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Restricciones por País

Consulta la documentación necesaria y restricciones aplicables en los diferentes países a los que se puede viajar desde el AIFA.

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Actualmente los viajes aéreos entre Houston y cualquier destino mexicano no tienen ninguna restricción. La entrada a los Estados Unidos de cualquier ciudadano de México requiere una visa o documento apropiado.

 • Pasaporte vigente: Es indispensable contar con un pasaporte mexicano vigente. 

 • Visa (si aplica): Si eres de un país que la requiere para ingresar a Estados Unidos, como lo es México, asegúrate de tenerla vigente.  

 • Forma migratoria I-94 (si aplica): Si planeas permanecer en Estados Unidos por más de 72 horas o viajar más allá de la zona fronteriza, necesitarás completar la forma I-94.

• Pasaporte vigente: Es importante contar con un pasaporte mexicano vigente.

• Visa (si aplica): Si eres de un país que la requiere para ingresar a Estados Unidos, como lo es México, verifica que esté vigente.

• Forma migratoria I-94 (si aplica): Si en tus planes se encuentra permanecer en Estados Unidos por más de 72 horas o viajar más allá de la zona fronteriza, necesitarás completar la forma I-94.

 • Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de vigencia.

 • Boleto de regreso al país de origen o del próximo destino a visitar.

 • Mostrar solvencia económica: Mínimo quinientos dólares (USD $500.00), ya sea en efectivo, tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros. Algunas nacionalidades deben presentar un monto más alto. Se sugiere confirmar con el consulado de Panamá, en tu país, o con tu aerolínea.

 • Dirección del lugar de hospedaje y motivo de viaje.

 • Visa de turista: Dependiendo de la nacionalidad. Se recomienda si es tu caso ir directamente con el consulado de Panamá en tu país. Cualquier otra consulta, ingresa a la página del Servicio Nacional de Migración de Panamá o verifica con tu aerolínea.

 • Vacuna de la fiebre amarilla: Obligatoria para todas las personas que viajan desde Brasil, quienes deben presentar el certificado internacional de vacunación emitido por ANVISA realizado al menos 10 días antes de la llegada.

 • Pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre: El pasaporte o documento de viaje (equivalente) debe estar válido y poseer una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha de entrada a Cuba.

 • Pase de abordaje:  Boleto de avión donde conste su regreso al país de residencia u otro.

 • Visa o Tarjeta de Turista (Visa A-1):  Aplica para ciudadanos extranjeros que su propósito sea visitar Cuba, salvo los ciudadanos de un país que, en virtud del convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito.

 

La visa o tarjeta de turista es válida para una sola entrada al territorio de Cuba, en un viaje de 30 días prolongables por 30 días más, ante las autoridades de Migración en Cuba (Dirección de Inmigración y Extranjería) o en las oficinas habilitadas para dicho efecto en los principales hoteles de Cuba.

La tarjeta turística se puede prorrogar previo pago del seguro médico correspondiente a los días por los cuales se pretende extender la estancia.

 

• Póliza de Seguro médico: La autoridad cubana podrá solicitarles a los turistas que viajen a Cuba un seguro médico reconocido en la Isla; de no contar con un seguro podrán adquirir una póliza a su entrada a Cuba y tiene un costo de $2.50 o $3.00 CUC por día.

• Declaración de aduana: Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales, artículos para importar a Cuba deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se le solicita.

 

Está permitida la entrada libre de pago de impuesto de 30 kg, divididos en 25 kg de efectos personales y 5 kg de mercancía por valor de hasta 50.99 pesos.

Si el usuario ingresa una cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe declararlo en la Declaración de Aduanas.

• Pasaporte vigente: Al momento del ingreso y hasta la fecha en que concluya su viaje, debe estar en buen estado (sin tachaduras, ni enmendaduras, perfectamente legible y con hojas libres para el estampado de los sellos de Migración en Colombia).

 

Al acceder al país, las autoridades migratorias estamparán en su pasaporte la fecha de entrada y las siglas “PIP” (Permiso de Ingreso y Permanencia) junto con el número de días que están autorizados para permanecer en el país.

 

Al ser turista podrá permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días más, hasta completar un máximo de 180 días por año calendario. Si necesita prórroga deberá contactar a Migración Colombia antes de que se cumplan los 90 días.

 

• Contar con boleto de vuelo de regreso a México o a un tercer destino.

• Tener lazos familiares, laborales o financieros:  En el lugar de origen que permitirán demostrar su intención de retornar a su país de origen.

• Contar con el suficiente dinero para financiar tu estancia. 


Diligenciar 24 horas antes de la salida del vuelo el formato Check-Mig de Migración Colombia –autoridad de control, verificación migratoria y extranjería.

• Pasaporte con validez de por lo menos 6 meses al momento del ingreso y hasta la fecha en que concluya tu viaje.

• Tener un boleto de regreso al país de origen u otro destino próximo.

• Contar con lazos familiares, laborales o financieros en el lugar de origen que permitirán demostrar tu intención de retornar a tu país de origen.

• Tener suficiente dinero para tu estancia.

• Documento justificativo de hospedaje: Pueden ser reservaciones de hotel, o bien, una Carta Invitación de familiar o amigo nacional de Venezuela o residente en el país con datos de domicilio y teléfonos, a la que deberán agregar pruebas de solvencia económica y de legal estancia.

La permanencia máxima permitida es de 90 días en calidad de turista. A juicio de la autoridad migratoria, se podrá conceder una extensión por 90 días adicionales.

• Casos específicos: A las personas con intención de realizar actividades que no sean las propias del turismo, tales como actividades o investigaciones académicas, se les informa que deberán contactar, antes de su viaje, a la Sección Consular de la Embajada de Venezuela para verificar si requieren de visa o permiso de estancia para ingresar a dicho país.

• Pasaporte: Con una validez de por lo menos 6 meses al momento del ingreso y hasta la fecha en que concluya su viaje.

• Tarjeta turista: Al momento de ingresar al país se tiene que comprar una tarjeta de turista por una sola entrada y cuyo costo es de $10.00 dólares estadounidenses. Se puede obtener directamente al momento de la llegada a cualquiera de los aeropuertos dominicanos.

• Tener lazos familiares, laborales o financieros: Estos específicamente en el lugar de origen que permitirán al personal migratorio convencerse de que retornarás a tu país de origen.

• Contar con lo necesario para solventar financieramente tu estancia en República Dominicana, el cual depende de las actividades a realizar y el lugar donde te hospedarás- hotel o casa de amistades o familiares.

• Periodo: El plazo de permanencia será de hasta 60 días, prorrogable, para nacionales extranjeros admitidos como no residentes en la República Dominicana, encontrándose dentro de esta categoría los turistas, las personas de negocios, y las personas que se desempeñen en actividades del sector deportivo, artístico o aledaños a estos ámbitos.

• Casos específicos: Los nacionales extranjeros que pretendan permanecer en ese país por más de 60 días, por motivos de estudio, trabajo, residencia, inversión, u otra actividad y que requieran exceder el periodo establecido, deberá solicitar el visado previo correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente dirigirse a la Dirección General de Migración para gestionar su permiso de Residencia Temporal o Permanente dando cumplimiento a lo establecido por la ley.

Conoce tus obligaciones como pasajero

Políticas de Compensación de Aerolíneas

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Ley de Aviación Civil

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